"Entendiendo juntos el desarrollo a través de la acción colectiva"

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miércoles, 21 de julio de 2010

Autonomía territorial vs Deuda pública en Colombia

La autonomía territorial, de acuerdo con el DNP (2009), agrupa elementos de tipo político, económico y financiero, estos en conjunto brindan las herramientas necesarias para formular y llevar a cabo el proyecto de desarrollo local de cada comunidad. Entre ellos se encuentran la disponibilidad de recursos, la capacidad de decisión y gestión y la independencia en la formulación de políticas regionales de acuerdo con las necesidades propias. Así, a nivel financiero se identifican formas de autonomía en los ingresos y gastos. En lo referente a los ingresos se debe apreciar la capacidad de los Municipios y Departamentos a la hora de recaudar los impuestos pagados por su comunidad, de modo que sean suficientes para cubrir el pago de los gastos de funcionamiento e inversión.

Al concebir la autonomía de esta forma, se promueven las diferencias entre regiones, pues las que están en una condición económica más aventajada, recibirían mayores ingresos que las que no lo están y esta desigualdad se reproduciría constantemente.
Así, alcanzar un desarrollo adecuado y equitativo para todas las entidades territoriales es difícil, pues aunque estas realicen un esfuerzo fiscal importante para aumentar sus ingresos, cada una tiene una estructura productiva característica de su región, que se convierte en un impedimento para que tal esfuerzo fiscal permita satisfacer totalmente las demandas sociales de cada ente y por tanto de toda la población Colombiana.

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible afirmar que los pagos de la deuda contraída, se constituyen en un limitante para que los entes territoriales tomen decisiones autónomas en sus territorios, puesto que el cumplimiento de las obligaciones financieras se transforma en una prioridad incluso por encima de los gastos en salud, educación, y saneamiento básico.

Otro limitante para la formulación y adopción de políticas locales, es el diseño de los planes de desarrollo, pues estos se encuentran subordinados al plan Nacional y a lo impuesto por el Plan de Inversiones Públicas, entonces, la asignación de recursos en el nivel local para el desarrollo de los entes territoriales, pierde total pertinencia, porque no atiende las prioridades de su región sino cuando el Plan de Inversiones Públicas lo ha hecho y, esto por lo general ocurre cuando las necesidades territoriales tienen mayor fuerza o se han modificado.

“Se hace evidente que las capacidades de las entidades territoriales de formular un proyecto propio de desarrollo son limitadas desde la concepción misma de la descentralización y, a partir de allí, por las situaciones a las que han tenido que enfrentarse las autoridades locales como resultado del ajuste fiscal y del endeudamiento público a lo largo de la década”. (UNEB, 2005:139)

Respecto a la autonomía en los gastos, de acuerdo a los principios sobre los cuales se ha construido la descentralización en Colombia, se supone que son las localidades las que deciden en qué aspectos y cantidades deben invertirse los recursos percibidos, tomando como base una evaluación previa de las principales demandas de su respectiva comunidad.
Teniendo en cuenta la gran dependencia de las transferencias del gobierno central, los recursos disponibles de las entidades territoriales no pueden ser asignados de acuerdo a lo anterior, pues cada fuente de recursos transferidos establece la forma en la que éstos se deben invertir, aun antes de que lleguen a las localidades.

Dicha destinación específica de las transferencias desde el nivel central, en su mayoría ha sido establecida con anterioridad por leyes o políticas nacionales que en últimas limitan cualquier tipo de intervención de las autoridades locales en su adjudicación, convirtiéndolos en “agentes pagadores de rubros nacionales que se ejecutan en su territorio y sobre los cuales no poseen discreción” (Restrepo, 2003:62).

Según la Unión Nacional de Empleados Bancarios (2005), es posible observar en las leyes de ajuste fiscal formuladas durante la segunda mitad de los años noventa, una limitación a la capacidad de decisión de destinación de los recursos por parte de las autoridades locales, esto en gran medida porque su presupuesto debe darle prioridad a garantizar el pago del servicio a la deuda.

Por ejemplo la Ley 358 de 1997, conocida por el sistema de semáforos, introdujo el ajuste fiscal a los territorios, a través de los convenios de desempeño que restringieron el gasto e impusieron ciertas directrices para su manejo; la Ley 550 de 1999, creó procesos de saneamiento fiscal y estableció acuerdos de reestructuración de pasivos con sus acreedores, limitando a futuro cualquier posibilidad de formular una política regional. Esto porque las decisiones de gasto se encuentran condicionadas a las disposiciones de un comité de vigilancia, ajeno a la localidad; finalmente la ley 617 de 2000, formuló ciertos requisitos para la creación de municipios, clasificando a los ya existentes de acuerdo con criterios de población y recursos de libre destinación, de modo que implantó para cada categoría, una orientación para el manejo de dichos ingresos que garantizara el cubrimiento de los requerimientos de funcionamiento y se dejara un excedente para la inversión.

Así, a pesar que como contribuyentes, todos los ciudadanos debemos ejercer el control social necesario para exigir una mejor gestión gubernamental frente a los recursos públicos, en la actualidad existe total desconocimiento en relación a las medidas adoptadas para contrarrestar los problemas de carácter fiscal del País y de los territorios Colombianos, por ello, la invitación como ciudadanos es ser un actor más que un cliente, participando en la construcción y el desarrollo de la esfera pública.

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